El presidente Javier Milei –tal como había prometido– ordenó auditar todos los fondos fiduciarios gestionados por la administración pública nacional con el propósito inicial de detectar eventuales irregularidades para posteriormente reasignar los recursos presentes en los mismos.

Por medio del decreto 215/2024, Milei designó al Ministerio de Economía como fiduciante de los 27 los fondos fiduciarios que gestiona el Estado nacional, los cuales se transformaron en una “caja negra” de la corporación política.

Caputo, el ministro de Economía, tendrá 60 días corridos –prorrogables por otros 60 días más en caso de ser necesario– para realizar una auditoría integral de los fondos fiduciarios, ya sea con la ayuda de la Sindicatura General de la Nación como de “consultores independientes externos de reconocida trayectoria y experiencia”.

En las últimas semanas un equipo técnico de la Sindicatura General de la Nación llevó adelante un estudio preliminar sobre los 27 los fondos fiduciarios, el cual –según indica el decreto 215– verificó “ausencia o falta de integridad y sistematización de la documentación de respaldo de los procesos de otorgamiento de fondos, lo que dificulta garantizar la transparencia y trazabilidad de las actuaciones y, por lo tanto, las tareas de control y fiscalización sobre la asignación de recursos”.

La investigación advirtió también “debilidades en los procesos de rendiciones de cuentas o registración de información administrativa, contable y/o financiera y, en algunos casos, ausencia de monitoreo y control”, además de “inacción y/o demora en las actividades de recupero y gestión de morosidad o incobrabilidad ante incumplimientos de los beneficiarios, así como debilidades en el proceso de compras y contrataciones, falta de seguimiento y demoras no justificadas”.

Entre los instrumentos de interés para el sector agropecuario, que ahora pasarán a ser auditados por Caputo, se encuentra el Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria (Fondagro), que fue creado por la Ley Nº 27.341 e instrumentado mediante una resolución tomada en 2017 por el entonces Ministerio de Agroindustria.

Los recursos de Fondagro se emplean para subsidiar líneas de créditos destinadas a diferentes actividades del sector agropecuario, pero también se emplean para brindar aportes no reembolsables a universidades, instituciones y empresas.

Otro es el Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica, que se financia con una alícuota del 5% sobre la nafta y del 9% sobre el gas natural comprimido para el uso como combustible en automotores. Esa herramienta, si bien se creó en 2001 con el propósito de mitigar el impacto de las inundaciones en zonas rurales, terminó siendo usada por la política para otros fines, como obras de alcantarilladlo en el Conurbano bonaerense o la construcción de represas hidroeléctricas en la provincia de Santa Cruz.

El Fondo Fiduciario de Infraestructura Hídrica, que se creó para terminar con las inundaciones, terminó siendo usado por la política para cualquier otra cosa

El tercer instrumento de carácter agropecuario es el fideicomiso que se armó para administrar los fondos de la Ley Nº 25.422 para la recuperación de la ganadería ovina, que fue sancionada en 2001 y continuada por la Ley Nº 27.646 en 2021, que le dio continuidad al régimen, actualizó los montos aportados e incorporó además a la llama como objetivo de promoción.

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También está el Fondo Nacional del Manejo del Fuego, el cual a partir de 2021 comenzó a financiarse por medio de una “contribución obligatoria” del tres por mil sobre las primas de todos los seguros con excepción de los dedicados al ramo de “vida”.

El último instrumento en cuestión es el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, el cual, si bien fue creado en 2010 por Ley Nº 26.331, se integró a un fideicomiso a partir de 2018.

La Ley 26.331 o “Ley de Bosques” dispone la creación de un Fondo de Conservación de los Bosques Nativos, cuyo propósito es compensar a las provincias y a los propietarios de campos que, debido al ordenamiento territorial establecido en cada jurisdicción, no puedan poner en producción el territorio en cuestión.

Dicho fondo –según lo que determina la Ley de Bosques– debe ser integrado por partidas anuales que “no podrán ser inferiores al 0,3% del Presupuesto Nacional” y por “el 2,0% del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración”.

Desde que se constituyó el Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos, la integración del mismo jamás se correspondió con lo establecido en La Ley Nº 26.331 y los aportes estatales realizados a los propietarios damnificados por la norma resultaron insignificantes en relación al lucro cesante generado por la imposibilidad de poner en producción la tierra disponible.

Si bien Milei es el primer presidente en más de dos décadas que puso el oscuro tema de los fondos fiduciarios en la agenda pública, aún no está claro qué pretende hacer con los fondos integrados en los mismos, los cuales suman varios miles de millones de pesos.

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