Ya comenzó a instrumentarse la incorporación automática de las empresas agropecuarias en situación de emergencia y/o desastre en el sistema de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) para que los productores puedan solicitar de manera directa los beneficios contemplados en Ley 26.509.
“El primer proceso de información que remitieron las provincias se realizó el 9 de mayo pasado respecto de los certificados emitidos hasta el 30 de abril”, explicó Mariano Echegaray Ferrer, director Tributario de AgroEducación.
“A partir del 12 de mayo se pudo verificar que muchos productores ya cuentan con la caracterización de emergencia dentro del Sistema Registral de la Afip. También se verifico en el Sistema de Cuentas Tributarias el diferimiento de los vencimientos de los anticipos, aunque cabe aclarar que la cantidad de anticipos a diferir dependerá de la fecha de inicio de la emergencia en cada decreto provincial”, añadió.
Entre los beneficios que ahora pueden solicitarse de manera automática se incluyen el diferimiento del vencimiento para pagar los impuestos a las ganancias y bienes personales de las empresas afectadas. El diferimiento será hasta el ejercicio siguiente a la finalización de la emergencia.
También la suspensión del ingreso de anticipos correspondientes a los impuestos a las ganancias y bienes personales cuyos vencimientos hubieran sido fijados dentro de la fecha de inicio de emergencia y la fecha de finalización de la misma.
Los productores monotributistas pueden tener una prórroga en el pago de impuestos y una reducción del 50% si está englobado en el estado de emergencia o del 75% si se trata de una zona de desastre.
Tampoco se iniciarán juicios de ejecución fiscal para cobrar impuestos adeudados durante la emergencia o desastre hasta el periodo siguiente a la finalización del periodo de emergencia o desastre.
Por otra parte, los productores que realicen “venta forzada” de su ganado podrán deducir el 100% de los beneficios derivados de esas ventas en su declaración de impuestos. Esta situación se produce cuando se vende más cantidad de ganado que el promedio de las ventas realizadas en los dos años previos a la declaración del estado de emergencia o desastre agropecuario. En este caso, existe la condición de reponer como mínimo el 50% de la cantidad de cabezas vendidas forzosamente con anterioridad al cierre del cuarto ejercicio a partir de aquel en que finalice el periodo de emergencia y mantenerla por lo menos durante dos ejercicios posteriores.
Adicionalmente, puede pedirse un plan especial de facilidades de pago de hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicable para la cancelación de las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2023, tanto impositivas como de los recursos de la seguridad social, incluyendo sus intereses, multas y las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones. El acceso al mismo se encuentra habilitado a partir de 12 de mayo de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024 inclusive.
“Las barreras de la burocracia se cayeron y así se incrementa la posibilidad de que los productores descuidados o dubitativos puedan solicitar los beneficios. Se celebra esta medida y entendemos que con ella se resignaron de la recaudación de los impuestos anuales para el sector agropecuario, lo que no quita que el foco del fisco estará en el control de la cadena y en la búsqueda de la consistencia de los datos declarado en lo productivo”, señaló Echegaray Ferrer.
Para poder acceder a los beneficios es condición necesarias que las perdidas productivas sean superiores al 50% y que la actividad agropecuaria genere más del 50% de los ingresos de la empresa en el ejercicio anterior.
“En el ámbito agrícola el empresario buscará este año hacer valer su producción y la premisa será la de mantener los stocks. Hablar de un diferimiento de pago de impuestos se convierte en un crédito a tasa cero y si a eso consideramos que el impuesto a las ganancias venía con un incremento importante originados por variaciones de precios, tipo de cambio y el efecto del ajuste por inflación, hace que los beneficios de diferir impuestos se valoren mucho más que en otras oportunidades”, explicó el tributarista.
“Hay que sumar además la posibilidad de diferir también el pago de cuotas de créditos en bancos nacionales o provinciales durante el período de emergencia y eso mantiene la estrategia de stocks y la posibilidad de aprovechar el financiero al máximo”, agregó.
En el escenario ganadero Echegaray Ferrer dijo que “el premio de diferir impuestos tiene gusto a poco y el diferimiento de créditos y las asistencias no alcanzan”.
“Las liquidaciones de los vientres por la falta de los recursos forrajeros hacen que el instituto de la venta forzosa de la emergencia agropecuaria sea el único beneficio que rendirá en el futuro, porque a los pésimos resultados del negocio se deberá sumar el resultado de la venta del capital y consigo un impuesto muy importante, lamentablemente es tomar un beneficio para evitar fundirse por los impuestos que se cobraran el próximo año”, resumió.