Lo estableció a través de la resolución 431 publicada hoy en el Boletín Oficial.

El Senasa realizó una aclaración sobre las medidas impuestas por el avance de la gripe aviar en el país ante el inicio de la temporadas de caza menor. Así lo estableció a través de la resolución 431 publicada hoy en el Boletín Oficial.

 

“Por cuanto no se ha evidenciado una relación entre esta actividad y la dispersión del virus de la IAAP, corresponde adecuar las medidas oportunamente establecidas al respecto”, remarcaron.

En este sentido, el organismo informó que se abroga el artículo 9 de la resolución 230 del 20 de marzo de 2023, que solicitaba a las autoridades provinciales de fauna que puedan regular aquellas actividades que favorezcan la dispersión de las aves y el contacto entre aves silvestres y personas, como las actividades de caza en zonas cercanas a establecimientos de producción avícola, para reducir la circulación del virus de Influenza Aviar Altamente Patógenal.

Asimismo, la misma norma establece que sigue la prohibición de la concentraciones de aves domésticas (exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas) que impliquen movimiento de aves de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos), por cualquier motivo y finalidad.

En tanto, se prohíbe el movimiento de aves vivas de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos) hacia establecimientos registrados en el Senasa bajo la actividad “comercio agropecuario – venta minorista de animales” para su distribución o venta.

 

También se prohíben los movimientos de aves de las especies domésticas (gallinas, gallos, pollos, pavos, gallinetas, faisanes, codornices, patos y gansos) desde y hacia establecimientos registrados en el SENASA bajo la actividad “aves de traspatio”.

En tanto, ante la falta de la documentación sanitaria que ampare el movimiento de aves vivas por cualquier motivo y/o finalidad, se realizará su intervención en cumplimiento de la normativa vigente para tal fin, pudiendo procederse al decomiso inmediato.

Por último, se establecen medidas extraordinarias para la autorización del ingreso y traslado dentro del país de genética aviar importada al país independientemente de la situación sanitaria del país exportador:

A) los ingresos de genética aviar [aves de un día de vida y/o huevos fértiles] deberán realizarse por vía aérea. En caso de utilizar la vía terrestre se deberá realizar el trasbordo de la remesa en el punto de ingreso, bajo control oficial, a un vehículo lavado y desinfectado en el Territorio Nacional, o bien proceder a la desinfección del vehículo bajo supervisión oficial en el punto de ingreso con desinfectantes aprobados por el SENASA y según las dosificaciones recomendadas por el fabricante.

B) el responsable de la operatoria deberá presentar un itinerario ante el SENASA para su autorización, previo al ingreso del material genético al país. En todos los casos, el itinerario deberá considerar las menores distancias posibles y evitar las zonas de alta densidad de producción avícola. El vehículo y el/los transportista/s no deberá/n ingresar al establecimiento ni tomar contacto con la carga ni otras aves

 

C) el vehículo deberá contar con un seguimiento satelital durante todo el recorrido dentro de Argentina como así también con el registro documental del itinerario del traslado, el cual deberá ser presentado ante el referido Servicio Nacional una vez finalizado el trayecto. En caso de una contingencia durante el traslado, ello deberá ser informado de manera inmediata al SENASA por el responsable de la operatoria.

D) limpieza, lavado y desinfección del vehículo. Luego de la descarga de la remesa, se procederá a efectuar la limpieza, el lavado y la desinfección del vehículo utilizado para el traslado, a través del arco de desinfección o por sistema manual de desinfección del establecimiento y, posteriormente, deberá dirigirse al lavadero de camiones habilitado por el SENASA más cercano.